Ley General de Sociedades Mercantiles. 
Artículo 25. Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
TAQUERIA LA PRISCI. SC.
SOCIOS: 3 SOCIOS
AMAYRANI
ALVARO
PRISCILA
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CARACTERISTICAS
  • Los socios participan directamente de los beneficios.
  • Mayor motivación de los socios.
  • Los socios pueden combinar su experiencia y bienes.
  • Posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa.
  • Cada socio tiene derecho a voto (a no ser que se pacte lo contrario)
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Ventajas
·Cabe destacar que como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.
·Ninguno de los socios puede cederle participación de la empresa a un extraño en caso de retirarse a menos que consulte para con los otros socios.
·El esfuerzo económico de cada uno de los socios hace prosperar la empresa. 
·Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares.

Desventajas

·Otro de los inconvenientes es que los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.

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